Según la Ley Orgánica de 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y según la disposición transitoria tercera del RD 1834/2008, de 8 de noviembre, los títulos de maestro y de licenciado en pedagogía y psicopedagogía y los de quienes estén en posesión de licenciatura o titulación equivalente que incluya formación pedagógica y didáctica, obtenidos antes del 1 de octubre de 2009 acreditarán la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la LOE 2/2006.
En la misma situación, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del citado RD 1834/2008, a quienes acrediten haber impartido, hasta el término del curso 2008-2009 (30 septiembre 2009), docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, 12 meses en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en las enseñanzas de Educación secundaria obligatoria o de Bachillerato, se les reconocerá dicha docencia como equivalente a la formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 100.2 de la LOE 2/2006
Con posterioridad a 1 de octubre de 2009 no existirá exención alguna, salvo para los estudios de Pedagogía y Psicopedagogía. Tal y como indica la circular del Ministerio quienes estuvieran cursando las enseñanzas a las que se refiere la disposición transitoria octava de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y tuvieran cursados 180 créditos de las citadas enseñanzas de pedagogía y psicopedagogía de antes del 1 de octubre de 2009, se considerará que tienen acreditada la formación pedagógica y didáctica estipulada en elartículo 100.2 de la citada Ley Orgánica.
Los maestros, los licenciados en pedagogía y psicopedagogía (que no estén en el caso anterior) o los de aquellas titulaciones que incluyeran formación pedagógica y didáctica, deberán realizar el Máster de Secundaria para acceder a los cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Formación Profesional y Enseñanza de idiomas (circular del Ministerio)
El acceso al Máster por parte de los Profesores Técnicos de Formación Profesional, puede realizarse si poseen alguna titulación universitaria como Diplomatura, Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura e Ingeniería o Arquitectura Técnica.
También podrán acceder los titulados de las enseñanzas artísticas superiores por ser equivalentes a todos los efectos a algunas de las titulaciones señaladas en el párrafo superior.
HAY QUE TENER EN CUENTA que, según la disposición final cuarta del RD 1497/87, el carácter y validez de los títulos oficiales surtirán efectos plenos desde la fecha de certificación del pago de los derechos de la expedición de los mismos.
No debe confundirse la titulación de acceso al máster con la titulación requerida para el acceso a la función pública docente de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, ya que, según el artículo 94 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la titulación necesaria para impartir docencia en estas enseñanzas es la de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto o el Título de Grado equivalente, sin perjuicio de la habilitación de otras titulaciones que, a efectos de docencia, se hayan establecido para determinadas materias (Ver Anexo V del REAL DECRETO 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.
La Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre establece la exigencia de acreditación de nivel B1 en lengua extranjera de acuerdo con el Marco Común de Referencia para las Lenguas.
Se acreditará tener las competencias en un idioma extranjero:
La acreditación deberá aportarse en el momento en que el alumnado realiza la preinscripción al Máster.
Son requisitos necesarios para matricularse tener un título universitario y una acreditación en un idioma extranjero.
Se ofrecen 500 plazas para las 19 especialidades
Según la Disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, "a quienes acrediten que antes del término del curso 2008-2009 han impartido docencia durante dos cursos académicos completos o doce meses en periodos continuos o discontinuos... se les reconocerá dicha docencia como equivalente a la formación pedagógica y didáctica en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades se regulan en dicho Real Decreto" (Educación secundaria obligatoria, Bachillerato y Formación profesional). En consecuencia, para el resto de especialidades que no se regulan en dicho Real Decreto, la acreditación será reglamentada específicamente por el Ministerio en la normativa correspondiente.
Debe dirigirse a la Conselleria pues es quien tiene la competencia en estas cuestiones.
Consellería de Educación. http://www.edu.gva.es/
Teléfono: 900 20 21 22 / 96 386 6332
Sí, pero sólo a aquellas especialidades donde no se requiera un título de licenciado o equiparable a licenciado a efectos de docencia. En este caso la especialidad más adecuada es: Ciclos formativos (Cuerpo Profesorado Técnico Formación Profesional).
Quienes no estén en posesión de título universitario o equivalente aunque posean una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no tienen acceso al máster.
La Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, regula la formación pedagógica y didáctica para estas personas. Es la Conselleria quien determina qué instituciones educativas ofertan estos estudios. Teléfono gratuito 900 20 21 22.
No, solo puede acceder a Geografía e Historia ya que es el título que le da acceso al máster aunque a la hora de opositar podría presentarse a inglés.
¿Para qué se quiere cursar dos especialidades del máster? Las especialidades docentes, hoy por hoy, no tienen una relación directa con la oposición.
No obstante, dirígete siempre a la Conselleria de Educación. Son ellos quienes convocan y establecen las bases de acceso.
Sí, ya que Turquía también pertenece al EEES (en la página del máster están publicados todos los países miembros). El procedimiento que debes seguir es para títulos no homologados.
No, para acceder al máster no es necesario aportar ningún nivel de valenciano , pero sí deberás acreditar un nivel de valenciano en las oposiciones o presentarte a un examen.
Si, no existe incompatibilidad para estudiar un máster y un grado a la vez.
Aquellos títulos superiores que según la Ley Orgánica de Educación (arts. 54 a 56) son equivalentes al título de Graduado, Licenciado, Diplomado o equivalente:
1.- Título Superior de Arte Dramático (Graduado o Licenciado)
2.- Título Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales (Diplomatura)
3.- Título Superior de Diseño (Diplomatura)
4.- Título Superior de Artes Plásticas (Diplomatura)
5.- Título Superior de Música (Graduado o Licenciado)
6.- Título Superior de Danza (Graduado o Licenciado)
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